Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos JOSE LUIS PINO LOPEZ y NORYS SILVA CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.161.573 y 8.195.434 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada SARA NAILET BLANCO GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.784, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraido en fecha Quince de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve (15-12-1979) por ante la Prefectura del Distrito Pedro Camejo, Municipio San Juan de Payara del Estado Apure. SEGUNDO: Liquídese la Comunidad Conyugal. TERCERO: Expidase por secretaria copias de la presente decisión y archivese una en el copiador de sentencias.....