Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JESÙS ALBERTO MATUTE RIVAS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.049.031, quien fue condenado por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281 del Código Penal; de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se le impone al penado JESÙS ALBERTO MATUTE RIVAS, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- Laborar en forma efectiva a órdenes de la ciudadana.....