este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: RAFAEL ALBERTO RAMOS ALAS y MARÌA COROMOTO YÈPEZ, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 20 de Noviembre de 1.985 Según consta del Acta de Matrimonio N° 392 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala en la sala del despacho del
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Siete (2.007). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez;
Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.
La Sec.....