Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la aprehensión en flagrancia de que fue objeto el imputado, en virtud de no encontrarse llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda la Libertad Plena al ciudadano JOSE ALEJANDRO GONZALEZ TOVAR, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 8.182.363;
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario. Remítase las presentes actuaciones a l.....