Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) PRESCRITA LA ACCION en la Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que intentó la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.197.222 y de este domicilio, debidamente representada por las Abogadas LINA MELQUÍADES ESPINOZA y ROSA BESTALIA DANIEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs. 68.337 y 63.095 respectivamente, contra la ASOCIACIÓN CIVIL HOGARES DE CUIDADO DIARIO, en la persona de su presidenta y representante legal, Lic. Chajide DE LIPPA, representada por el Abogado JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 46.126. 2°) En virtud de que prevalece la realidad sobre las formas y la realidad única es que el trabajador es el débil económico en .....