SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, que el ciudadano LUIS RAFAEL FIGUEROA BERMUDEZ, debe cumplir a favor de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, a partir del presente mes y año en curso, mas la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) descontados en el mes de Septiembre y el 20% del Bono de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña que nos ocupa en épocas decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sumas estas que deben ser retenidas directamente por el organismo empleador del padre y depositadas en cuenta de ahorros existente en el banco BICENTENARIO signada con el N° 0007-0051-74-0060145399, igualmente se impone al padre a cubrir con el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sea requerido.- Cúmplase.-