En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes)y Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su Competencia para conocer sustanciar y decidir la Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares), interpuesto por el ciudadano Framer Josue García Camacho, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.405.475, debidamente asistido por la abogada Jenny Colina de Mirabal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 136.802, respectivamente, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares Contenido de la Providencia Administrativo Nº 006/15 y la Averiguación Administrativa de Carácter Disciplinario Distinguida con el Nº 004/2015, emanado de la Comandancia General de la Policía del Estado .....