Visto el pedimento suscrito en fecha 18-01-2024, por la ciudadana CARMEN MARIA MEDINA ASCANIO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.089.921, debidamente asistida por la Abg. KAIRUZAN PINTO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 255.906, en su condición de Defensora Pública Tercera, y observándose que en fecha 21 de Diciembre de 2023, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a la prenombrada ciudadana, con el ciudadano GREGORIO JAVIER CAMACARO JOYO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.372.372, por lo que se ordena su Ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir a la parte solicitante Tres (03) juegos de copias de la decisión debidamente certificadas por secretaría conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiva; asimismo se o.....