Con fundamento a las consideraciones anteriores y por cuanto la transacción en referencia no es contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, éste tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda expedir copia certificada de la transacción celebrada, junto con el presente auto a los fines de la protocolización de la misma, para el estampamiento de las respectivas notas marginales y demás efectos de ley, hecho lo cual se remitirá el expediente al juzgado de la causa para su archivo. Así queda decidido.