Por cuanto se observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la misma es de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, pero, como quiera, que en sentencia en emitida el 08 de abril del 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,; decidió SUSPENDER la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el articulo 501 ejusdem. En consecuencia en el presente caso le procede el Beneficio de Confinamiento, una vez que llene los requisitos de Ley y Cumple la totalidad de la Pena el 18-09-2007, todo de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese del presente auto al Director del Internado Judicial, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Librese boleta de traslado. .....