Por recibido y visto el escrito que antecede, suscrito por el Abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, con el carácter de autos y el ciudadano YAMIL BOU HAMDAN KADAMANI, en su carácter de Representante legal de la PANADERIA Y PASTELERIA LA REINA C.A., parte demandada en el presente juicio, mediante la cual solicita se homologue la TRANSACCION celebrada entre las partes, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicha TRANSACCION, dándosele el carácter de cosa juzgada con autoridad de sentencia pasada, así mismo se ordena notificar mediante boleta a la parte demandante, a los fines de que manifieste si efectivamente se cumplió con lo acordado en dicha Transacción.-Líbrese Boleta.-