DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Acoge la precalificaron otorgada por el Ministerio Público prevista en los artículos 405 del Código Penal, de homicidio intencional simple.
SEGUNDO: Dada la insipiencia de las investigaciones propias de esta fase procede que esta causa se siga a través del procedimiento ordinario de conformidad al artículo 373 del adjetivo penal.
TERCERO: Decreta al ciudadano imputado ODULIO RAMON SANTAELLA MEDINA titular de la cedula de identidad N°17.603.000 medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 250 numeral 1, 2 y 3, y 251 numerales 2do 3ero parágrafo 1ero y aparte único, en relación con el artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se procederá a librar la cor.....