DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: DESISTIDA por abandono, la acusación privada interpuesta por la ciudadana FLOR ADALJISA CORONA ERAN, venezolana, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.811.620, soltera, docente, domiciliado en la calle 2, casa N° 22, de la Urbanización Rómulo Gallegos, jurisdicción de la Parroquia el Recreo, del Estado Apure; en contra de las ciudadanas VIENA JOSEFINA DÍAZ BELLO y ROSA DÍAZ BELLO, Venezolanos, mayores de edad, con domicilio la primera de las nombradas n la calle principal, manzana N° 10 de la Urbanización San Fernando 2000, del Estado Guarico y la segunda, en la calle el meta N° 34, Urbanización Llano Alto, jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos Difamación e Injuria, previs.....