DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR, Jueza Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese, publíquese y remítase la presente a la Presidencia del Circuito Judicial para que interponga sus buenos oficios ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y sea designado Juez Accidental en la Presente y copia certificada a la Jueza Inhibida. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2007.
PATRICIA SALAZAR
PRE.....