PRIMERO: Con Lugar la solicitud interpuesta en fecha 09 de junio de 2008, por la ciudadana ROSA ADELA CASTILLO, en su condición de hija legítima, mediante la cual requirió la Interdicción Civil de la ciudadana MARIA SOFIA CASTILLO.
SEGUNDO: Se Confirma el fallo proferido el 15 de junio del 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas; por el cual declaró ENTREDICHA a la ciudadana MARIA SOFIA CASTILLO.
TERCERO: Se ordena al prenombrado Tribunal proceda a nombrar el Consejo de Tutela de conformidad con lo establecido en la Sección II del Capítulo I, del Título IX del Código Civil Venezolano vigente, una vez que de por recibido el presente expediente.
CUARTO: Se ordena la notificación de la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por secretaría copia cer.....