este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal, constante de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (224,95 m2), el mismo está ubicado en el Sector El Tocal-Las Parcelas, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Piso de cemento, paredes de bloque frisadas, techo de zinc, con una (01) habitación, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) baño, una (01) ventana, una (01) puerta y todos los servicios públicos. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dent.....