D I S P O S I T I V A
Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: declarar la INADMISIBILIDAD por causal sobrevenida de la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, en su carácter de Defensor Público de los imputados REYES REALZA ANDI JOSÉ y CONTRERAS CORTEZ YENNYS NOHEMI contra el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en armonía con el criterio de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia numerada 42 del 26/01/01 caso Belkis Astrid González Guerrero, ratificada por fallo No. 466 del 18/03/02 en el caso José Manuel Cristóba.....