Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida en contra del ciudadano PABLO ANTONIO SUESCUN CAICEDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.928.849, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de maquinaria, residenciado en el barrio Pueblo Nuevo, calle principal, casa s/n, al lado del Club Campestre, Guasdualito, estado Apure, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALFONSO ESCOBAR GÉLVEZ, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.