D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la acta de matrimonio, la copia certificada del acta defunción y las copias de las partidas de nacimiento y por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la ciudadana MARISOL DEL CARMEN DIAZ DE CORDOVA y sus hijos los ciudadanos NESTOR JOSE CORDOVA DIAZ, OSWALDO JOSE CORDOVA MONSERRATTE Y ROSAMELY GERALDINE CORDOVA MONSERRATTE, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN DIAZ DE CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.158.540, con domicilio en el Edificio San Fernando, Piso 1, Apartament.....