es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DERCRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de libertad dictadas en contra del imputado: CARDOZA MIGUEL ÁNGEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.131.618, residenciado en el Sector Mereicito, frente a la Bodega "La Choza", después de la "Y" de los Corrales, incurso en la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 423 del Código Penal; quien conforme a ésta decisión, deja de ser imputado en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa a autorización de éste Tribunal. Así se decide. Notifíquese a las partes y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley.
La Juez .....