este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su contenido y firma el Documento privado acompañado a la solicitud, cursante al folio 03, de conformidad con las disposiciones del Artìculo 631 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artìculo 1.364 del Código Civil. Devuélvase original de estas actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada y constancia de ello en el libro Diario. Désele salida.
El Juez.
Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
La Secretaria Temp.
LIC. FANNY L. PEREZ L.
Solic. Nº 07-23. (Rec. de Firma).-
SP.