DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Como en FLAGRANCIA LA APREHENSIÓN policial de los ciudadanos WILMER JESUS HEREDIA LINERO, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 8.159.538, y GUERRERO PEREIRA ANGEL JOEL, titular de la cedula de identidad 22.259.452, de conformidad con las previsiones del encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. y la prosecución del proceso por la via ordinaria conforme a lo señalado en el encabezamiento del articulo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica presentada por la Fiscal del Ministerio Público, siendo ésta por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal.
TERCERO: Se decreta la Privac.....