DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la defensa de fondo opuesta por la Apoderada Judicial Abogada OLGA YUDITH MATERAN de la parte representación de la parte demandada, referida a la Prescripción de la Acción de conformidad con el artículo 1.346 del Código Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por Nulidad Absoluta de Documentos incoado por los ciudadanos MARIA MERCEDES MORENO, HUGO JULIAN GARCIA CASTILLO, HAYDEE MARILE GARCIA MORENO y ANA LIODORA GARCIA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 5.362.057, 2.224.816, 9.869.578 y 9.873.189, domiciliados en la Urbanización el Nazareno, Vereda 5, casa N° 28, población de Achaguas, Municipio Achaguas del estado Apure contra la ciu.....