En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada invocadas en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ordinales 3º y 4º del artículo 340 ejusdem, en relación con los ordinales 2º y 3º de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo en el escrito de oposición de fecha 26-02-2004 por las razones antes expuestas. Se condena en costas a la parte demandada en la presente incidencia por no haber demostrado los fundamentos de las cuestiones previas opuestas. Así se decide. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las.....