observándose que en el Documento Constitutivo no aparece como Accionista el ciudadano demandado ANGEL JOSE LISANDRO DOBLE , por tal razón se SUSPENDE la ejecución del Embargo decretado por el Tribunal de la Causa, así mismo se ordena remitir el Despacho de Comisión al Tribunal Comitente, en el estado en que se encuentra, es todo. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 10:30 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman