TERCERO:
Ahora bien, por cuanto de la anterior averiguación sumaria resultan datos suficientes del trastorno mental, de comportamiento y de lenguaje de la ciudadana CARMEN AIDA ZAPATA HERRERA, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA seguir el presente proceso por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil; y DECRETA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana CARMEN AIDA ZAPATA HERRERA, y nombra como TUTOR INTERINO a su hermana ciudadana DAMARYS JOSEFINA ZAPATA HERRERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.583.690 y de este domicilio, de conformidad con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil en concordancia con los artículos 313 y 314 ejusdem. Así se decid.....