Por los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Tribunal basado en que se trata de condiciones de trabajo, considera necesario plantear en el presente asunto, la Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, la cual se declara expresamente en este acto con fundamento en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer de la demanda incoada por, YESSICA YUDETZI BLANCO BELLESTER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.999.762, debidamente representada p.....