"Primero: El ciudadano KERVIS JEANCARLOS ALVAREZ GONZALEZ, para cumplir con la Obligación de Manutención, del Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), deberá dar un aporte por la cantidad de: Treinta Dólares (30$), los cuales serán entregados en físico de la siguiente manera: Mensual, para la alimentación de su hijo. Segundo: Tomando en cuenta que la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el Niño Niña o Adolescente. Equivalentes a todos los productos para la cesta básica; se acuerda que todas las necesidades ajenas a la alimentación del referido Niño, será obligación compartida entre ambos padres, es decir, un 50% deberá aportar el Padre y el otro 50% será aportado por la madre cuando se generen gastos por estos conceptos, y previa presentación de .....