Este Tribunal vista la ausencia reiterada del Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Febres B., y a solicitud del Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo, ACUERDA: Primero: Aceptar la solicitud del Defensor en cuanto al plazo de espera para consignar dichos informes, Segundo: Decidir por auto separado, luego de verificar los informes médicos, sobre la situación en cuanto al cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente (Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Todo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Líbrese boleta de notificación a la parte ausente. Siendo las 3:20 horas de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-