En consecuencia este Tribunal Primero Superior del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación intentada; SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada en fecha nueve (09) de enero de 2007, dictada por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual declaró "la litispendencia en la presente causa que intentara (sic) los ciudadanos JOSÉ MANOLO HORONOZ y SUBDELIA ARACELI HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.622.382 y 8.197.976, respectivamente contra el ESTADO APURE por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; en consecuencia queda extinguida la presente causa y se ordena el archivo del mismo" en consecuencia queda extinguida la presente causa y se ordena el archivo del mismo; TERCERO: No hay condenatoria en costas.