DECLARA CON LUGAR la solicitud, por lo que, en consecuencia, SE DECRETA LA ADOPCION PLENA Y CONJUNTA del niño se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por los ciudadanos ANTONIO MARIA CONTRERAS, y CARMEN RAMONA RIVAS DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.769.794 y 4.671.312, de estado civil casados, nacidos el primero identificado en la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, el día once (11) de octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954) y la segunda mencionada en la Candelaria el cuatro (04) de Diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho (1948), respectivamente.- De conformidad con el Artículo 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remítase Copia Certificada del presente Decreto a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de este Municipio de San Fernando de Apure y al Registro Pri.....