Se acuerda Con Lugar la petición en cuanto a que la causa se siga por el procedimiento ordinario por cuanto así lo prevé el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se decreta la Flagrancia, en relación a la aprehensión de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO INOJOSA Y YUNIOR ALEXIS CARVAJAL GUTIERREZ, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela; así mismo, se acuerda proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Se acoge a la precalificación que.....