En tal sentido, observa este Juzgado que en el referido auto se otorgo el lapso de 15 días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General del estado Apure, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, más lo 15 días de despacho a partir de su citación, de conformidad con lo consagrado en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; ahora bien, es el caso, que la presente causa fue incoada contra la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del estado Apure, por lo que corresponde es el lapso de quince (15) días de despacho, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; razón por la cual, este Juzgado Superior Revoca por contrario imperio las actuaciones cursante a los folios (15 al 24), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 310 de.....