PRIMERO: Partió de un falso supuesto la Recurrente al apelar contra el pronunciamiento del juez de control declarando válida la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuanto expresó que las excepciones que opusiera fueron declaradas sin lugar, siendo que lo ocurrido fue que se tuvieron como extemporáneas.
El juez de primera instancia, al decidir sobre la solicitud de nulidad planteada por la Defensa, argumentó: "... en principio requiere la ABG. MARY GRATEROL PETTI... la nulidad del libelo acusatorio... utilizando como fundamento... que el Ministerio Público, no invidualizo (sic) cual (sic) fue la participación de sus defendidos en tales hechos... a criterio de quien aquí decide constituye materia para la oposición de las excepciones contenidas en el artículo 28 numeral (sic) 4 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, que debe necesariamente ser verificado por este Tribunal al momento de admitir o no admitir la presente acusación, puesto que, está intimante (sic) li.....