En merito de las consideraciones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Único: Homologado el Desistimiento efectuado por el abogado Darío J. Morales J, titular de la cedula de identidad Nº. 8.911.327, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 145.587, en su carácter de apoderado judicial del Instituto de Crédito Artesanal y la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Estado Apure (INCARPEM), ello con fundamento en la motiva del presente fallo, y como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.