De conformidad con auto acordado de esta misma fecha de la presente Demanda de Colocación Familiar, incoada por la ciudadana ANA MARILYN CASTILLO RODRIGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.584.887, debidamente asistida por la Abg. KAIRUZAN PINTO, Defensora Publica e inscrita en el Inpreabogado 255.906, actuando en defensa de los derechos de su nieta (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa, por tanto, se ordena Aperturar el presente Cuaderno de Medidas con el encabezamiento del mencionado auto.Ahora bien, con relación al escrito de demanda de fecha 28/02/2024, donde la demandante ciudadana ANA MARILYN CASTILLO RODRIGUEZ, ya identificada, solicita se sirva decretar Medida Provisional de Colocación Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 466, parágrafo primero, de la Ley que rige la materia, en cuanto a lo descrito, considera .....