CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO ESPINOZA HERNANDEZ y ELICIA HERMELINDA MEDINA CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.270.892 y V-20.004.055, en el orden indicado, debidamente asistidos por el Abg. JOSE NEPTALI MOTA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.125, padres biológicos del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), conforme al criterio de la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nro. 693, de fecha 02-06-2015, la cual riela en el expediente Nro. 12-1163, con ponencia de.....