ACUERDA: PRIMERO: Con fundamento en el literal "f" del articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial en referencia; ABSUELVE de toda responsabilidad penal, al ciudadano Adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de la presunta comisión del delito de Secuestro en la modalidad de Cooperador, previsto y sancionado en el articulo 460º y 84º numeral 3º del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida de coerción personal recaída en contra del acusado de autos y por consiguiente su libertad plena. TERCERO: No se condena en costas al Ministerio Público, por no considerarse ni maliciosa, ni temeraria la acusación formulada, y considerando que el Estado garantiza una justicia gratuita, de co.....