Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Palo Fuerte, N°. 35, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTE METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS (220,21 Mts2), constituidas por Una (1) Casa propia para habitación familiar, piso de cemento, techo de acerolit, Tres (3) habitaciones dormitorios, Un (1) baño, Una (1) Sala comedor, Un (1) recibo, Una (1) Sala de cocina, Un (1) Porche, Un (1) Garaje, con todos los servicios básicos, luz, agua blancas y servidas, dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de Olga Silva, en DIECISIETE METROS CON CUARENTA Y CINCO .....