Se ordena al solicitante o solicitantes que deben ilustrar detalladamente a este Despacho el objeto de su pretensión y la identificación clara del Demandado según lo dispuesto en el articulo 340 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, ya que no es clara por cuanto en el escrito, la petición se encuentra hecha en persona singular, y el petitorio no coincide con lo narrado. En consecuencia, el Tribunal apercibe a la parte solicitante, los Ciudadanos OLIBAL J. COLMENAREZ, JHONNY A. ALVARADO C., LUISA M. VERENZUELA y SIMON D. BLANCO C., Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-11.760.490, V-15.358.310, V-12.325.118 y V-19.151.490 respectivamente, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al presente auto, subsane la omisión que presenta el escrito contentivo de una DEMANDA POR PERTUBACION presentado ante este Órgano Jurisdiccional en fecha Nueve (09) de Julio del año Dos Mil Doce (2.012), con la advertencia que de no subsanarlo en el lapso indicado se negará la a.....