En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar su incompetencia, para conocer, sustanciar y decidir el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, por el abogado Héctor R. Espinoza Ragel, titular de la cédula de identidad Nº. 14.521.310, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº. 99.529, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TRAKI SCM PLUS C.A, domiciliada en ciudad Guayana Estado Bolívar, ejerce Recurso Contenciosos Administrativo de Nulidad, contra la providencia Administrativa Nº 197-07, de fecha 29 de junio de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, que declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y .....