este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA EL AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 y en concordancia con el Articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA la OBLIGACION DE MANUTENCION, en la cantidad de: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo) MENSUALES, a partir del mes de Agosto; AUMENTAR LA BONIFICACION ESCOLAR por un monto de: DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000, oo). Y AUMENTAR EL BONO DE FIN DE AÑO en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,oo)