Por los razonamientos antes expuestos es por lo que éste TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE- EXTENSIÓN GUASDUALITO, por mayoría de sus miembros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ABSULVE a LUZ MARINA ROLÓN MANRIQUE, colombiana, mayor de edad, casada, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C. 68.251.647, nacida en fecha 04-02-1978, natural de Sardinata, Colombia, hija de María Antonia Manrique y José Rolón, de ocupación u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Garrochal, callejón 10, casa No.6-64, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, del delito de Homicidio Preterintencional Concausal, previsto y sancionado en el último aparte del Código Penal, en perjuicio de Wilmer Morales Quiroga, quien fue acusada por el Estado Venezolano a través del Fiscal III del Ministerio Público, Abg. Carlos Febres, se exonera de cos.....