DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
UNICO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: los ciudadanos: FREDDY ANTONIO MANIOSALVA AMAYA, titular de la cedula de identidad personal N° 16.264.085; Y FRANCISCO RAFAEL VENTA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad personal N° 25.259.774; a quien la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure endilgó la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal, de conformidad a las previsiones del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los numerales 2º y 3º, y Parágrafo único del Art. 251 ejusdem. En consecuencia, se ordena la reclusión preventiva de los referidos ciudadano.....