En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se confirma el fallo en consulta dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha cuatro (04) de abril de 2011, el cual declaró Parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por la ciudadana MAGALY JOSEFINA DELGADO RÁNGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.322.132, en contra del ESTADO APURE, con las modificaciones contenidas en la presente decisión