Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 eiusdem. En relación a las pruebas promovidas por el recurrente, consistente en el auto de privación de libertad, esta Corte la declara inadmisible por innecesaria, toda vez que este puede ser revisado en las actuaciones originales del expediente.