REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: SUFICIENTEMENTE SUBSANADAS LAS CUESTIONES PREVIAS opuestas por la defensora judicial de la parte demandada en el presente juicio previstas y contempladas en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, relacionada con los ordinal 6° del artículo 340 eiusdem y así se decide.
Se hace saber a las partes que conforman el presente juicio que a partir del día de mañana queda aperturado el lapso de contestación a la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, .....