-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la medida innominada solicitada por la Abogada Carmen Dolores Marín, Apoderada Judicial de la parte demandante, por no estar llenos los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Fed.....