Por lo antes expuesto, y dado que el conocimiento de las acciones de nulidades de providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, fueron atribuidas a los Tribunales de Juicio del Trabajo, y debido que la presente causa se refiere a un recurso de nulidad de providencia administrativa; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declina la Competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para conocer el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo seguido por la ciudadana MARILYN DAYANA MAGDALENO, titular de la cédula de identidad Nº 15.999.290, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE. Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio del Trabajo en la oportunidad legal correspondiente.