PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada por el hoy, de cujus, MANUEL CEDEÑO en fecha diez (10) de diciembre de 1999 hasta el primero (01) de diciembre de 2005; lo cual generó el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Se condena a la demandada de autos, a pagar de los conceptos siguientes: Antigüedad nuevo régimen, artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, dos millones seiscientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 2.688.274,40); Intereses de prestación de antigüedad, dos millones cuatrocientos diecisiete mil ciento cuarenta y ocho bolívares con treinta céntimos (Bs. 2.417.148,39);Vacaciones vencidas y bono vacacional vencidos, dos millones ciento ochenta y siete mil bolívares (Bs.2.187.000,00); Utilidades un millon doscientos quince mil bolivares (Bs. 1.215.000,00) para un total de prestaciones sociales de oc.....